Propuesta de orden por la que se aprueba el incentivo para la reducción de pérdidas en la red de distribución de 2016, se modifica la retribución de 2016 para varias distribuidoras y se aprueba la retribución de las distribuidoras para 2017, 2018 y 2019

Incentivo para la reducción de pérdidas en la red de distribución

Resumen

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, recogen las metodologías y parámetros necesarios para el cálculo de la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica hasta el año 2019.

En aplicación de dichas normas se aprobó la retribución para el año 2016 mediante la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, la cual ha sido objeto de una elevada litigiosidad, entre las que cabe destacar el recurso contencioso-administrativo número 265/2018 interpuesto por la Abogacía del Estado previa declaración de lesividad para el interés público, contra la citada orden. Puesto que la retribución del año 2016 se debe de emplear como base para las retribuciones de los años 2017, 2018 y 2019, estas se encuentran pendientes de aprobación.

Una vez dictada sentencia por el Tribunal Supremo con respecto a la declaración de lesividad antes señalada e iniciada la tramitación de la orden que revisa, en su caso, las retribuciones correspondientes al año 2016, mediante la presente propuesta se da inicio a la tramitación de las retribuciones de la actividad de distribución de energía eléctrica para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

Como consecuencia de lo anterior, y sin perjuicio de la remisión de la información individualizada a cada una de las empresas distribuidoras interesadas, se procede a realizar trámite de audiencia del contenido de la propuesta de orden arriba señalada.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 10 de diciembre de 2021

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-consulta.redes@miteco.es indicando en el asunto: «Retribución Distribución»

Para la presentación de alegaciones, se ha concedido un plazo adicional hasta el 10 de diciembre inclusive, de conformidad en lo dispuesto en el acuerdo recogido en los anexos.

Anexos

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Incentivo para la reducción de pérdidas en la red de distribución

Resumen

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, recogen las metodologías y parámetros necesarios para el cálculo de la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica hasta el año 2019.

En aplicación de dichas normas se aprobó la retribución para el año 2016 mediante la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, la cual ha sido objeto de una elevada litigiosidad, entre las que cabe destacar el recurso contencioso-administrativo número 265/2018 interpuesto por la Abogacía del Estado previa declaración de lesividad para el interés público, contra la citada orden. Puesto que la retribución del año 2016 se debe de emplear como base para las retribuciones de los años 2017, 2018 y 2019, estas se encuentran pendientes de aprobación.

Una vez dictada sentencia por el Tribunal Supremo con respecto a la declaración de lesividad antes señalada e iniciada la tramitación de la orden que revisa, en su caso, las retribuciones correspondientes al año 2016, mediante la presente propuesta se da inicio a la tramitación de las retribuciones de la actividad de distribución de energía eléctrica para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

Como consecuencia de lo anterior, y sin perjuicio de la remisión de la información individualizada a cada una de las empresas distribuidoras interesadas, se procede a realizar trámite de audiencia del contenido de la propuesta de orden arriba señalada.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 10 de diciembre de 2021

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-consulta.redes@miteco.es indicando en el asunto: «Retribución Distribución»

Para la presentación de alegaciones, se ha concedido un plazo adicional hasta el 10 de diciembre inclusive, de conformidad en lo dispuesto en el acuerdo recogido en los anexos.

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