Programa Moves Flotas
Recientemente se ha publicado en el BOE (19 de enero de 2022) la convocatoria del Programa MOVES Flotas, orientado a empresas que operen en varias Comunidades Autónomas.
Bases
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Disposición 21196 del BOE núm. 305 de 2021
Convocatoria
Organismo
IDAE
Entidades beneficiarias
Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa), que operen en varias Comunidades Autónomas.
El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuaciones subvencionables (Anexo I)
Serán elegibles los proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan:
- Al menos, la “Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible” (Actuación 1).
- Opcional: “Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de la empresa o entidad solicitante” (Actuación 2) y
- Opcional: “Actuaciones de Transformación de la flota hacia la electrificación” (Actuación 3).
No podrán ser incentivados los turismos y furgonetas (vehículos M1 y N1) cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L (cuadriciclos, motos y ciclomotores) de más de 0 gCO2/km.
Cuantía de la subvención (Anexo III)
Presupuesto total de la convocatoria: 50.000.000 euros.
- Actuación 1: 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud.
- Actuación 2: el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos incentivados.
- Actuación 3: se establece un máximo de ayuda equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.
Cuantía: Anexo III de la Orden de bases reguladoras.
Actuaciones 1: Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible.
Actuaciones 2 y 3:
- La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas.
- Se realizará el abono de la subvención una vez justificada.
Solicitud
2 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (publicado el 19 de enero de 2022).
Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es/)
Ejecución
Plazo máximo de ejecución: 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
Plazo máximo de justificación: tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
Fecha de los gastos elegibles: Solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Resolución
6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de solicitud.
Documentación a presentar
Documentos establecidos para la solicitud en la Orden de bases reguladoras:
- Formulario de Solicitud de ayuda: Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE.
- Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE.
- Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona.
- Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la empresa.
- Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
- Documentación que acredite la inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento UE n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aportando una Declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente, el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE.
- Memoria descriptiva de las actuaciones de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es
- Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último.
- Declaración responsable, según modelo del anexo II de la Orden de bases, que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario.
- Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al anexo de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debidamente cumplimentado. Enlace modelo.