Programa PREE 5000, Programa de rehabilitación energética para edificios en municipios de menos de 5000 habitantes

Hace unos días se publicó el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Programa PREE 5000: Actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Bases

Convocatoria

Organismo

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

Destinatarios de la subvención

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.

  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Destino de la subvención

Realización de actuaciones de reforma de edificios existentes en municipios de reto demográfico que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono. Se consideran:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Dos opciones de actuación:

  • Opción A: actuaciones en el edificio completo.
  • Opción B: actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

Municipios de reto demográfico: hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Condiciones:

  • Las actuaciones tendrán que justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.
  • Adicionalmente, deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Excepto:
  1. Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional será la correspondiente a la letra A, para este criterio.
  2. Cuando el edificio, de los destinados a cualquier uso no residencial, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.
  • Deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021:
  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007.
  • Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso. La cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.
  • Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno.
  • En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

Cuantía de la subvención

La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B:

Solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 1 DE FEBRERO DE 2021, y finalizará con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el día 31 de diciembre de 2023.
Para personas jurídicas: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7140

Ejecución

Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, excepto los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, que sí podrán ser considerados subvencionables, siempre que estas actuaciones se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa.

El plazo máximo para la ejecución será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la concesión de la ayuda

Abono

Se realizará el abono mediante justificación.

Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Justificación

En un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Documentación a presentar para la solicitud

La documentación general se establece en el ANEXO III Documentación del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

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