Ayudas para renovables térmicas en diferentes sectores de la economía (RD 1124/2021)

Recientemente se ha publicado en el BOE (miércoles 22 de diciembre de 2021) el Real Decreto 1124/2021 de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ayudas para renovables térmicas

Características de los Programas de Incentivos

  • Línea territorializada:
  1. Concesión directa de ayudas a las CC.AA.
  2. CC.AA. responsables de la gestión y publicación de
    las CC.AA.
  • Régimen de ayudas por concurrencia simple.
  • Período de vigencia: 31 de diciembre de 2023.
  • Plazos y objetivos de gestión de las CC.AA.

El IDAE es el organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de incentivos.

Objetivo

Establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las CC.AA y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de dos (2) programas de incentivos:

  • Programa de incentivos 1:
    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  • Programa de incentivos 2:
    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Finalidad

Promover el despliegue e incorporación de las energías renovables térmicas en los diferentes sectores de la sociedad, de forma que contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía y la consolidación de su competitividad en el mercado.

Presupuesto por Comunidades Autónomas

Ayudas para renovables térmicas

Hitos y Objetivos por Comunidades Autónomas

Destinatarios últimos de las Ayudas

Programa de Incentivos 1. Sujetos que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, previstas en el artículo 2.2 de la LRJSP, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración, con o sin personalidad jurídica.

Programa de Incentivos 2. Sujetos que NO realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado

  • Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia (Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades, Cabildos y Consejos insulares, etc.).
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, según artículo 2.2 de la LRJSP, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración, con o sin personalidad jurídica.

Actuaciones subvencionables

Nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones (con carácter orientativo y no limitativo):

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
  • Aplicaciones de baja, media y altatemperatura en procesos productivos uotras aplicaciones térmicas.

Las tecnologías renovables térmicas incluidas son la solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia. También se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío, cuya ayuda máxima se aplicará sobre el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

Requisitos técnicos – Principio DNSH (Do Not Significan Harm)

Ayudas para renovables térmicas

Requisitos técnicos generales

1. Monitorización

Todas las instalaciones deberán llevar un sistema de monitorización de la energía térmica producida. Excepto
Biomasa aparatos de calefacción local.

Las funcionalidades de este sistema serán:

  • Mostrar la producción energética renovable, en términos diario, mensual y anual.
  • Podrá mostrar datos adicionales como emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado.
  • Pantalla visible que muestre estos datos para las instalaciones de potencia superior a 70 kW o superiores a 14 kW para la tecnología solar térmica y para las inferiores a dichas potencias, se tendrá acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación renovable.
  • Esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.

2. Cumplimiento del RITE (RD 178/2021)

No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.

Requisitos técnicos específicos

Biomasa:

  • Las actuaciones deberán lograr una reducción de GEI de, al menos, un 80%.
  • Cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva 2018/2001 de EE.RR.
  • Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
    – Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.
    – Mantener un registro documental durante 5 años, que permita acreditar que el combustible empleado dispone de certificado de una entidad acreditada de cumplimiento de la clase A1.
    – Todos los equipos deberán tener un programa de mantenimiento preventivo y un programa de gestión energética de acuerdo con lo establecido en el RITE.
  • Las emisiones procedentes de instalaciones entre 1 MW y 50 MW deberán cumplir los requisitos establecidos en el RD 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas.

Carácter incentivador

A efectos de ELEGIBILIDAD, solo se permitirán actuaciones con:

Programa de incentivos 1

Posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Programa de incentivos 2

Posterioridad a la fecha de publicación en el BOE (23 de diciembre de 2021).

Actuaciones PREPARATORIAS, fecha SIEMPRE posterior a la entrada en vigor del RD 1124/2021:

  • Proyecto, memorias técnicas o certificados.
  • Sondeos exploratorios y TRT para geotermia.

Costes elegibles

a) La inversión en equipos y materiales.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
e) Obras civiles, las necesarias para la correcta ejecución el proyecto.
f) La distribución interior y equipos terminales en instalaciones de bomba de calor, siempre que se instalen terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventilo con vectores.
g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
h) Los costes de la redacción de proyectos o memorias técnicas relacionadas con las tipologías de actuación.
i) Los costes de la dirección facultativa.
j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

Documentación

Solucitud

  • Copia NIF/NIE.
  • Declaración responsable.
  • Justificación del principio de DNSH
  • Solicitud de ayuda.
  • Presupuesto.
  • Plan Estratégico (P>100kW)
  • Proyecto.

Justificación

  • Informes justificativos.
  • Certificados final de obra.
  • Proyecto.
  • Reportaje fotográfico
  • Relación de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.
  • Certificados emitidos por la Administración Tributaria y por la Seguridad Social justificativos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Plan estratégico

Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:

1. Plan estratégico:

  • Origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la
    instalación.
  • Impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento.
  • Criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes.
  • Interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema.
  • Efecto tractor sobre PYMES y autónomos esperado.
  • Estimaciones del impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial.

2. Memoria resumen para la acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en obras civiles realizadas, que deberá incluir:

  • Cantidad total de residuo generado (clasificados por LER).
  • Certificados de los gestores de destino, indicando el porcentaje de valorización alcanzado.
  • Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta.

Costes subvencionables

1. Programa de incentivos 1

El coste subvencionable será igual al coste elegible descontado el coste de la instalación equivalente, en aplicación el artículo 41.6 b) del Reglamento (UE) 651/2014.
Para el cálculo de la ayuda se determinará en base al coste subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu, que se calculará mediante la siguiente expresión:

Ayudas para renovables térmicas

Csu =Ceu – Cuf

  • Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de producción, en €/kW, obtenido dividiendo el coste elegible total según Anexo AI.2 entre la potencia de producción realmente instalada (Ps).
  • Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW (según tabla).

El coste subvencionable unitario obtenido por la fórmula (Csu) estará limitado por el coste subvencionable máximo (Csum) de la tabla.

Coste subvencionable total (€) = Csu x Ps

Costes subvencionables (Anexo I)

Programa de incentivos 1

En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción térmica que compartan varias tipologías de actuación, el calculo del coste subvencionable unitario máximo de la combinación de tecnologías, se establecerá como:

  • Pi: la potencia nominal de los equipos de producción térmica correspondientes a la parte de la instalación de la tecnología renovable “i”.
  • Csui: el coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de la tecnología renovable “i” según la tabla Actuaciones subvencionables por tecnología renovable.

Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación incluirá la suma del coste subvencionable de la central de producción térmica de la tecnología que corresponda más el coste subvencionable de la red de distribución y subestación de intercambio o ampliación, hasta 1 MW de potencia máxima en producción y/o en intercambio, según la siguiente fórmula:

CsuT = CsuA x PA + CsuG x PG + CsuST x PST + CsuB x PB+ CsuR x PR

Programa de incentivos 2

El coste subvencionable será igual al coste elegible, por no estar sujeto el sector público a la normativa de ayudas de estado. Por tanto, el coste subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu, será:

Csu =Ceu

El coste subvencionable unitario obtenido por la fórmula (Csu) estará limitado por el coste subvencionable máximo (Csum) de la tabla.

Coste subvencionable total (€) = Csu x Ps

Cuantía de las ayudas (Anexo III)

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional:

1. Ayuda base

  • Programa 1

35% coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables, que se incrementará para pequsñas y medianas empresas:

  • Programa 2

70% s/coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

1. Ayuda adicional

El porcentaje de ayuda aplicable incrementará en 5 puntos porcentuales cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico.

Se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

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Ayudas para renovables térmicas en diferentes sectores de la economía (RD 1124/2021)

Recientemente se ha publicado en el BOE (miércoles 22 de diciembre de 2021) el Real Decreto 1124/2021 de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ayudas para renovables térmicas

Características de los Programas de Incentivos

  • Línea territorializada:
  1. Concesión directa de ayudas a las CC.AA.
  2. CC.AA. responsables de la gestión y publicación de
    las CC.AA.
  • Régimen de ayudas por concurrencia simple.
  • Período de vigencia: 31 de diciembre de 2023.
  • Plazos y objetivos de gestión de las CC.AA.

El IDAE es el organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de incentivos.

Objetivo

Establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las CC.AA y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de dos (2) programas de incentivos:

  • Programa de incentivos 1:
    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  • Programa de incentivos 2:
    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Finalidad

Promover el despliegue e incorporación de las energías renovables térmicas en los diferentes sectores de la sociedad, de forma que contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía y la consolidación de su competitividad en el mercado.

Presupuesto por Comunidades Autónomas

Ayudas para renovables térmicas

Hitos y Objetivos por Comunidades Autónomas

Destinatarios últimos de las Ayudas

Programa de Incentivos 1. Sujetos que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, previstas en el artículo 2.2 de la LRJSP, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración, con o sin personalidad jurídica.

Programa de Incentivos 2. Sujetos que NO realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado

  • Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia (Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades, Cabildos y Consejos insulares, etc.).
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, según artículo 2.2 de la LRJSP, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración, con o sin personalidad jurídica.

Actuaciones subvencionables

Nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones (con carácter orientativo y no limitativo):

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
  • Aplicaciones de baja, media y altatemperatura en procesos productivos uotras aplicaciones térmicas.

Las tecnologías renovables térmicas incluidas son la solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia. También se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío, cuya ayuda máxima se aplicará sobre el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

Requisitos técnicos – Principio DNSH (Do Not Significan Harm)

Ayudas para renovables térmicas

Requisitos técnicos generales

1. Monitorización

Todas las instalaciones deberán llevar un sistema de monitorización de la energía térmica producida. Excepto
Biomasa aparatos de calefacción local.

Las funcionalidades de este sistema serán:

  • Mostrar la producción energética renovable, en términos diario, mensual y anual.
  • Podrá mostrar datos adicionales como emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado.
  • Pantalla visible que muestre estos datos para las instalaciones de potencia superior a 70 kW o superiores a 14 kW para la tecnología solar térmica y para las inferiores a dichas potencias, se tendrá acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación renovable.
  • Esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.

2. Cumplimiento del RITE (RD 178/2021)

No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.

Requisitos técnicos específicos

Biomasa:

  • Las actuaciones deberán lograr una reducción de GEI de, al menos, un 80%.
  • Cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva 2018/2001 de EE.RR.
  • Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
    – Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.
    – Mantener un registro documental durante 5 años, que permita acreditar que el combustible empleado dispone de certificado de una entidad acreditada de cumplimiento de la clase A1.
    – Todos los equipos deberán tener un programa de mantenimiento preventivo y un programa de gestión energética de acuerdo con lo establecido en el RITE.
  • Las emisiones procedentes de instalaciones entre 1 MW y 50 MW deberán cumplir los requisitos establecidos en el RD 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas.

Carácter incentivador

A efectos de ELEGIBILIDAD, solo se permitirán actuaciones con:

Programa de incentivos 1

Posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Programa de incentivos 2

Posterioridad a la fecha de publicación en el BOE (23 de diciembre de 2021).

Actuaciones PREPARATORIAS, fecha SIEMPRE posterior a la entrada en vigor del RD 1124/2021:

  • Proyecto, memorias técnicas o certificados.
  • Sondeos exploratorios y TRT para geotermia.

Costes elegibles

a) La inversión en equipos y materiales.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
e) Obras civiles, las necesarias para la correcta ejecución el proyecto.
f) La distribución interior y equipos terminales en instalaciones de bomba de calor, siempre que se instalen terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventilo con vectores.
g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
h) Los costes de la redacción de proyectos o memorias técnicas relacionadas con las tipologías de actuación.
i) Los costes de la dirección facultativa.
j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

Documentación

Solucitud

  • Copia NIF/NIE.
  • Declaración responsable.
  • Justificación del principio de DNSH
  • Solicitud de ayuda.
  • Presupuesto.
  • Plan Estratégico (P>100kW)
  • Proyecto.

Justificación

  • Informes justificativos.
  • Certificados final de obra.
  • Proyecto.
  • Reportaje fotográfico
  • Relación de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.
  • Certificados emitidos por la Administración Tributaria y por la Seguridad Social justificativos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Plan estratégico

Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:

1. Plan estratégico:

  • Origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la
    instalación.
  • Impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento.
  • Criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes.
  • Interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema.
  • Efecto tractor sobre PYMES y autónomos esperado.
  • Estimaciones del impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial.

2. Memoria resumen para la acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en obras civiles realizadas, que deberá incluir:

  • Cantidad total de residuo generado (clasificados por LER).
  • Certificados de los gestores de destino, indicando el porcentaje de valorización alcanzado.
  • Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta.

Costes subvencionables

1. Programa de incentivos 1

El coste subvencionable será igual al coste elegible descontado el coste de la instalación equivalente, en aplicación el artículo 41.6 b) del Reglamento (UE) 651/2014.
Para el cálculo de la ayuda se determinará en base al coste subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu, que se calculará mediante la siguiente expresión:

Ayudas para renovables térmicas

Csu =Ceu – Cuf

  • Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de producción, en €/kW, obtenido dividiendo el coste elegible total según Anexo AI.2 entre la potencia de producción realmente instalada (Ps).
  • Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW (según tabla).

El coste subvencionable unitario obtenido por la fórmula (Csu) estará limitado por el coste subvencionable máximo (Csum) de la tabla.

Coste subvencionable total (€) = Csu x Ps

Costes subvencionables (Anexo I)

Programa de incentivos 1

En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción térmica que compartan varias tipologías de actuación, el calculo del coste subvencionable unitario máximo de la combinación de tecnologías, se establecerá como:

  • Pi: la potencia nominal de los equipos de producción térmica correspondientes a la parte de la instalación de la tecnología renovable “i”.
  • Csui: el coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de la tecnología renovable “i” según la tabla Actuaciones subvencionables por tecnología renovable.

Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación incluirá la suma del coste subvencionable de la central de producción térmica de la tecnología que corresponda más el coste subvencionable de la red de distribución y subestación de intercambio o ampliación, hasta 1 MW de potencia máxima en producción y/o en intercambio, según la siguiente fórmula:

CsuT = CsuA x PA + CsuG x PG + CsuST x PST + CsuB x PB+ CsuR x PR

Programa de incentivos 2

El coste subvencionable será igual al coste elegible, por no estar sujeto el sector público a la normativa de ayudas de estado. Por tanto, el coste subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu, será:

Csu =Ceu

El coste subvencionable unitario obtenido por la fórmula (Csu) estará limitado por el coste subvencionable máximo (Csum) de la tabla.

Coste subvencionable total (€) = Csu x Ps

Cuantía de las ayudas (Anexo III)

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional:

1. Ayuda base

  • Programa 1

35% coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables, que se incrementará para pequsñas y medianas empresas:

  • Programa 2

70% s/coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

1. Ayuda adicional

El porcentaje de ayuda aplicable incrementará en 5 puntos porcentuales cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico.

Se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

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